Formación

Online Voluntariado

Las acciones formativas son muy importantes para Acufade, su equipo de profesionales se beneficia del «Plan anual de formación» de la entidad y también las personas voluntarias pueden participar en él.

La formación básica que se ofrece a la persona aspirante a ser voluntaria está dirigida al conocimiento de la propia asociación; estructura, actividades que desarrolla, derechos, deberes y normas de actuación.

¡Aprende cómo funciona!

¿Qué tipos de voluntariado puedo hacer en Acufade?

El proyecto GUATA trabaja, principalmente, en la prevención de la soledad en domicilios particulares o en residencias, visitando a personas mayores o con algún tipo de dependencia, que convivan con la soledad, promoviendo con esto relaciones de ayuda y apoyo.

Con la llegada de la pandemia por el COVID-19 añadimos el voluntariado postal/digital, a través de cartas y ,con ello, conseguimos acercarnos a más hogares.

También se pueden hacer acciones voluntarias de apoyo en cualquiera de nuestros centros y colaborando con nuestros otros proyectos de acción social como lo son “El Tren de la Felicidad”, “Mayores Digitales”, etc.

¿Cobro algo al hacer voluntariado en Acufade?

No, la acción voluntaria se realiza sin recibir ningún tipo de contraprestación económica y así lo recoge la Ley 4-1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, en su artículo 3,1,c):“...A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades, desarrolladas por personas voluntarias en áreas de interés social, que reúnan los siguientes requisitos...Que se lleven a cabo sin contraprestación económica ni ánimo de lucro…”

¿Cuánto tiempo tengo que dedicar a la acción voluntaria en Acufade?

El tiempo de dedicación siempre lo decides tú, hay personas voluntarias que hacen una visita de una hora a la semana y otras que escriben una carta cada quince días, eso sí, estar comprometida con cualquier cosa que hagas con nosotras es muy importante.

¿Tiene algún coste hacer voluntariado?

No, si bien se realiza sin ningún tipo de contraprestación económica a cambio, también la misma ley recoge en su Capítulo III, art.9,f): “...las entidades de voluntariado tienen el deber de cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos…”

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